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Residuos peligrosos y grasas en restaurantes: NOM-052, LGPGIR y CDMX

octubre 7, 2026

Un restaurante o la cocina de un hotel genera más que basura común: envases vacíos de plaguicidas o químicos, aceite de cocina usado y los residuos que se retiran de las trampas…

Trabajador separando residuos y tambos de grasa en el patio de servicio de un restaurante

Un restaurante o la cocina de un hotel genera más que basura común: envases vacíos de plaguicidas o químicos, aceite de cocina usado y los residuos que se retiran de las trampas de grasa. Cada uno tiene reglas propias. En el ámbito federal las fijan la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos (LGPGIR) y la NOM-052-SEMARNAT-2005; en la Ciudad de México se suman normas ambientales locales sobre separación de residuos y sobre grasas y aceites.

Qué establece el marco federal

La NOM-052-SEMARNAT-2005, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de junio de 2006, define cómo identificar si un residuo es peligroso: por estar en sus listados o por presentar características de corrosividad, reactividad, explosividad, toxicidad, inflamabilidad o de ser biológico-infeccioso (CRETIB). La LGPGIR, cuya última reforma se publicó el 19 de enero de 2026, señala en su artículo 31 que los plaguicidas y sus envases que contengan remanentes, así como los aceites lubricantes usados, están sujetos a un plan de manejo.

La ley clasifica a los generadores de residuos peligrosos por volumen anual: microgenerador (hasta 400 kg), pequeño generador (de 400 kg a menos de 10 toneladas) y gran generador (10 toneladas o más). Los microgeneradores se registran ante la autoridad estatal o municipal y deben llevar sus residuos a centros de acopio autorizados o enviarlos con transporte autorizado; los pequeños generadores se registran ante la SEMARNAT y llevan una bitácora. Según el artículo 42, se puede contratar el manejo con empresas autorizadas por la SEMARNAT, pero el generador debe cerciorarse de que sus autorizaciones estén vigentes; de lo contrario, responde por los daños. La LGPGIR también clasifica como residuos de manejo especial a los lodos del tratamiento de aguas residuales, salvo que resulten peligrosos.

Reglas en la Ciudad de México

La NADF-012-AMBT-2015, publicada en la Gaceta Oficial el 12 de junio de 2018, regula las grasas y aceites de origen animal o vegetal residuales. Pide separarlas desde la fuente y almacenarlas en contenedores con tapa y etiquetados, por separado: aceites vegetales, grasas animales y residuos provenientes de trampas de grasa, lejos del sol o de fuentes de calor. El generador debe tener un programa de revisión, limpieza y mantenimiento de sus trampas con registro en bitácora, entregar los residuos a recolectores registrados y autorizados por la Secretaría del Medio Ambiente local, y conservar la constancia de entrega-recepción y el contrato con el prestador del servicio.

La separación del resto de los residuos se rige por la NADF-024-AMBT-2013, publicada el 8 de julio de 2015 y que, de acuerdo con el portal de normas de la SEDEMA, sigue siendo la norma aplicable. Establece la separación en orgánicos e inorgánicos y una separación más detallada con colores: verde para biodegradables, gris para inorgánicos con potencial de reciclaje, naranja para inorgánicos de aprovechamiento limitado y marrón para residuos de manejo especial y voluminosos. También indica que el aceite comestible usado se entregue en recipiente cerrado al servicio de limpia o a prestadores privados.

Errores comunes y cambios en puerta

Los errores más frecuentes son tirar envases con restos de plaguicida o químico a la basura común, verter aceite o el contenido de la trampa de grasa al drenaje, no llevar la bitácora de limpieza y entregar residuos a recolectores sin verificar su autorización. En cuanto a cambios, el Programa Nacional de Infraestructura de la Calidad 2026 incluye la modificación de la NOM-052-SEMARNAT-2005 para actualizar sus criterios y armonizarlos con el Sistema Globalmente Armonizado; mientras no se publique una nueva versión, la de 2005 sigue vigente.

Lista de verificación

  • Identifica qué residuos de tu operación son peligrosos (envases con remanentes de plaguicidas o químicos, entre otros) y estima tu volumen anual para conocer tu categoría de generador.
  • Realiza el registro como generador ante la autoridad que corresponda.
  • Almacena aceites, grasas y residuos de trampa por separado, en contenedores con tapa y etiquetados.
  • Mantén la bitácora de revisión, limpieza y mantenimiento de la trampa de grasa.
  • Verifica que el recolector esté autorizado y guarda contrato y constancias de entrega.
  • Separa el resto de los residuos con los colores de la NADF-024-AMBT-2013.
  • Capacita al personal para que nada de esto termine en el drenaje.

Esta nota es informativa y no constituye asesoría legal; confirma tus obligaciones con la SEMARNAT, la SEDEMA o la autoridad ambiental competente.

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