En México, las descargas de aguas residuales se regulan con dos normas federales distintas según su destino. La NOM-001-SEMARNAT-2021 aplica a descargas en cuerpos receptores propiedad de la Nación, como ríos, lagos, zonas marinas o suelo; la NOM-002-SEMARNAT-1996 aplica a descargas a los sistemas de alcantarillado urbano o municipal. Un restaurante u hotel urbano conectado al drenaje se rige principalmente por la NOM-002 y la normativa local; un hotel de playa o campestre que trata su agua y la vierte a un río, al mar o al suelo debe atender la NOM-001.
NOM-001-SEMARNAT-2021: vigencia escalonada
Se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 11 de marzo de 2022 y canceló a la NOM-001-SEMARNAT-1996. Sus transitorios fijaron una entrada en vigor por etapas: la norma en general a los 365 días naturales de su publicación; los parámetros y límites de sus tablas 1 y 2, así como el apéndice de puertos de muestreo, a partir del 3 de abril de 2023; y los límites de color verdadero y toxicidad aguda al cuarto año de su publicación, es decir, a partir de marzo de 2026. También prevé que las autoridades emitan lineamientos para que los regulados presenten programas de cumplimiento.
La propia norma aclara que no aplica a descargas que se vierten directamente al drenaje y alcantarillado municipal ni a drenajes exclusivamente pluviales. Quien descarga a aguas o bienes nacionales, además, requiere permiso de descarga de la autoridad del agua conforme a la Ley de Aguas Nacionales.
NOM-002-SEMARNAT-1996: alcantarillado y grasas
Publicada en el DOF el 3 de junio de 1998 y vigente desde el día siguiente, la NOM-002 fija límites máximos para descargas al alcantarillado. Para grasas y aceites establece 50 mg/L como promedio mensual, 75 mg/L como promedio diario y 100 mg/L como valor instantáneo de referencia. Además, el pH debe estar entre 5.5 y 10, la temperatura no debe superar 40 °C, la materia flotante debe estar ausente y no se pueden descargar residuos peligrosos. Los responsables deben realizar análisis de sus descargas y conservar los registros al menos tres años; la autoridad local puede fijar condiciones particulares de descarga más estrictas o con parámetros adicionales.
En cocinas, las grasas y aceites son el parámetro más crítico: una trampa de grasa saturada o mal dimensionada deja pasar grasa al drenaje y puede elevar los resultados del análisis, además de provocar obstrucciones.
¿Sigue vigente la NOM-002?
Sí. A la fecha de esta nota la NOM-002-SEMARNAT-1996 sigue vigente y no ha sido sustituida. Sin embargo, el Programa Nacional de Infraestructura de la Calidad 2026, publicado en el DOF, incluye su modificación como tema aún no publicado para consulta pública, con desarrollo estimado de enero a diciembre de 2026 (se inscribió por primera vez en el Suplemento del programa 2025). La justificación oficial es actualizar límites, parámetros y métodos de prueba, incorporar la evaluación de la conformidad y armonizarla con la NOM-001-SEMARNAT-2021. Conviene vigilar el DOF por si se publica el proyecto. En la Ciudad de México también aplica la norma ambiental local NADF-015-AGUA-2009.
Errores comunes y lista de verificación
Los errores más comunes son no saber a dónde descarga realmente el establecimiento, no conservar resultados de laboratorio y limpiar la trampa de grasa sólo cuando ya hay un problema. Revisa:
- Identifica el destino de tu descarga: alcantarillado municipal o cuerpo receptor nacional.
- Si descargas a cuerpo receptor, confirma tu permiso de descarga y los parámetros vigentes de la NOM-001-SEMARNAT-2021.
- Si descargas al drenaje, revisa grasas y aceites, pH, temperatura y sólidos frente a la NOM-002 y la norma local.
- Conserva los análisis de laboratorio al menos tres años.
- Ten un programa de limpieza y mantenimiento de trampas de grasa con evidencia.
- Pregunta a tu organismo operador si te fijó condiciones particulares de descarga.
- Da seguimiento en el DOF a la modificación de la NOM-002.
Este contenido es informativo y no constituye asesoría legal. Confirma tus obligaciones con CONAGUA, SEMARNAT o el organismo operador de agua de tu localidad.
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Fuentes
- NOM-001-SEMARNAT-2021, límites permisibles de contaminantes en descargas de aguas residuales en cuerpos receptores propiedad de la Nación (DOF, 11/03/2022)
- NOM-002-SEMARNAT-1996, descargas de aguas residuales a los sistemas de alcantarillado urbano o municipal (texto DOF 03/06/1998, PROFEPA)
- Programa Nacional de Infraestructura de la Calidad 2026 (DOF)
- Ley de Aguas Nacionales, texto vigente (Cámara de Diputados)